Las Franquicias del Grupo BEST HOUSE (Best House – Best Credit – Best Services) disponen de las mejores Soluciones de Capital Privado, la Mejor Alternativa a la Banca Tradicional.
A continuación se van a contestar las preguntas más Frecuentes (FAQ’s) que los clientes pueden llegar a hacerse a la hora de plantearse una Solución Financiera de esta índole.
1. ¿Cuándo utilizar el Capital Privado?
– Cuando el banco no nos concede financiación.
– Cuando queremos reunificar todas nuestras deudas.
– Cuando necesitamos liquidez.
– Cuando necesitamos cancelar embargos o parar subastas.
– Cuando no tenemos dinero para aceptar una herencia.
– Cuando estamos incluidos en los registros de Asnef o Rai.
2. ¿Qué propiedades sirven de garantía?
Sirven todo tipo de propiedades inmobiliarias, de cualquier naturaleza: casas, pisos, apartamentos, locales comerciales, naves industriales, hoteles, garajes… El único requisito es que la propiedad inmobiliaria esté libre de deudas o con una carga inferior al 10% de su tasación y que el solicitante sea el propietario de la misma. Los terrenos y solares no valen.
3. ¿Existen límites geográficos?
Si. Las Propiedades tienen que estar situadas en poblaciones de más de 10.000 habitantes.
4. ¿Puedo conseguir un préstamo de capital privado sin justificar ingresos?
La normativa que regula nuestros préstamos hipotecarios de capital privado nos exige que realicemos un estudio de solvencia del cliente que se pone en contacto con nosotros. Esto significa que, si el cliente no dispone de ingreso alguno, la normativa no nos deja de ninguna manera darle financiación. En este caso la única salida es que la propiedad inmobiliaria que se entrega como aval de la operación se encuentre a la venta, y por tanto que la operación se avale con la futura venta del inmueble.
5. ¿Qué cantidad máxima puedo pedir?
La cantidad máxima a la que podremos acceder mediante los préstamos de capital privado depende directamente del valor de la vivienda que se entregue como garantía.
Normalmente nunca se excede del 30% o el 40% del valor de tasación de la vivienda, para que nuestros prestamistas particulares tengan un margen operativo en el improbable caso de que el cliente incurra en impago del préstamo. Además, la cantidad máxima que podrá tener la cuota del préstamo no podrá ser mayor al 40% de los ingresos de los que disponga el solicitante.
6. ¿Si tengo una propiedad con hipoteca puedo solicitar un préstamo privado?
Si sobre la propiedad inmobiliaria que se quiere usar como garantía pesan deudas, puede usarse igualmente para avalar la operación siempre y cuando estas deudas sean pequeñas y el conjunto de la operación sea aprobado por nuestro departamento de riesgos.
7. ¿Qué gastos tienen los préstamos de capital privado?
La entrada en vigor de la ley 5/2019 supuso cambios en cuanto a los gastos que debía asumir el cliente particular cuando firmaba un préstamo hipotecario.
En el caso de particulares el único gasto que deberán asumir en un préstamo de capital privado es el de tasación de la vivienda, los demás gastos (gastos de notaría, gestorías, registro de la propiedad e impuestos) van a cargo del prestamista.
En el caso de empresas se deberá pactar qué gastos asume la empresa solicitante y qué gastos asume el acreedor.
8. ¿Puedo avalar con una propiedad inmobiliaria que no sea mía?
Sí. Si el solicitante no dispone de una propiedad inmobiliaria a su nombre deberá buscar un avalista que sí disponga de un inmueble y que firme la escritura y el contrato de préstamo de capital privado como avalista hipotecante. En resumen: sin una propiedad inmobiliaria no se puede acceder a un préstamo.
9. ¿Si mi solicitud es aprobada, en cuántos días podré firmar el préstamo privado?
En el caso de particulares la normativa obliga a esperar 10 días desde que el notario del cliente recibe telemáticamente toda la documentación (borrador de escritura y de contrato, cuadro de amortización, fichas Fein y Fiae). Para los préstamos firmados en Cataluña este periodo es de 15 días. En el caso de empresas una vez se procede a tasar la propiedad, se puede preparar la firma, sin esperas.
Puede complementar la información de este artículo en el Sitio Web Dedicado al Capital Privado del que disponen.